"... Sobre el particular, la Cámara establece que el ajuste en discusión corresponde al ejercicio fiscal del período impositivo de julio de dos mil tres a marzo de dos mil cuatro, por lo que en el lapso comprendido de septiembre a diciembre de dos mil tres, la referida ley [Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias] se encontraba vigente, dado que los artículos en cuestión fueron expulsados del ordenamiento jurídico por la Corte de Constitucionalidad, mediante sentencia del quince de diciembre de dos mil tres, publicada en el Diario de Centro de América el dos de febrero de dos mil cuatro, por lo que durante el tiempo en que las normas afectadas estuvieron vigentes, fueron derecho positivo y de esa cuenta, es exigible la consecuencia jurídica establecida en ellas, es por lo indicado que el ajuste realizado durante los dos trimestres del año dos mil tres (julio a diciembre) debe declararse procedente, se exceptúa el ajuste correspondiente al trimestre de enero a marzo de dos mil catorce, en virtud de la fecha en que fueron declarados inconstitucionales los mencionados artículos, pues el impuesto se calcula por trimestre y en este caso, la norma fue expulsada del ordenamiento jurídico antes que el trimestre venciera, por lo que no es procedente hacer cálculos parciales. Derivado de lo anterior se concluye que la Sala incurrió en violación de ley por inaplicación de los citados artículos ya que los mismos aún se encontraban vigentes..."